Sindicato y Derecho de Sindicación

El derecho de las personas trabajadoras a constituir, sin autorización previa, organizaciones sindicales, es una garantía fundamental consagrada por la Constitución Política de Chile, en su artículo 19 N° 19, y está respaldado por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como por los artículos 212 y siguientes del Código del Trabajo.

Finalidades de los Sindicatos

Según el artículo 220 del Código del Trabajo, las finalidades de los sindicatos son amplias y no taxativas, destacando principalmente:

  • Representación de los afiliados en la negociación colectiva.
  • Representación en el ejercicio de derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando así lo requieran los asociados.
  • Velar por el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social.
  • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios.
  • Constituir instituciones previsionales o de salud.
  • Realizar actividades contempladas en los estatutos, siempre y cuando no sean prohibidas por la ley.