Ley Karin

Nuestra fundadora Paula Hernández, es Abogada del movimiento No Más Otra Karin, y participante en la discusión parlamentaria en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Senadores hasta la promulgación de la Ley N.º 21.643, sobre la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo. Ha impartido charlas a lo largo del país, tanto en el sector público como privado, difundiendo los alcances de la ley y su aplicación mediante el protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, participado en intervenciones con distintos estamentos, tales como la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social, la Contraloría General de la República y el Ministerio del Trabajo, colaborando en su correcta implementación e impartiendo la docencia en esta materia en la Universidad Bernardo O’Higgins. Actualmente se desempeña como Directora de la Fundación, donde continúa promoviendo la educación, difusión y correcta aplicación de la Ley Karin N.º 21.643, así como el acompañamiento a organizaciones y personas en materias de prevención de violencia y acoso en el ámbito laboral.

La Ley N.º 21.643, conocida como “Ley Karin”, fue publicada el 15 de enero de 2024 y adapta el Código del Trabajo chileno al Convenio 190 de la OIT, fortaleciendo la protección y prevención frente al acoso laboral, acoso sexual y todo tipo de violencia en el ámbito laboral. Su plena vigencia comenzó el 1 de agosto de 2024, marcando un avance significativo hacia ambientes de trabajo seguros con un enfoque preventivo, respetuosos y libres de violencia.

Principales modificaciones al Código del Trabajo

La ley establece que todas las relaciones laborales deben desarrollarse en un entorno libre de violencia, con respeto a la dignidad de las personas y con perspectiva de género. Esto implica que todas las personas dentro de la organización deben adoptar medidas para promover la igualdad y prevenir la discriminación.

El artículo 2 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 21.643,  establece que “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que,  para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en ese motivo (…)Son contrario a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes: El ACOSO LABORAL, entendiéndose portal toda conducta que constituya AGRESIÓN u HOSTIGAMIENTO ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

 Establece la obligación del empleador de prevenir estas conductas mediante la elaboración de un protocolo de prevención del acoso sexual, acoso laboral, violencia en el trabajo y discriminación; de identificar los factores de riesgo asociados; y de informar semestralmente sobre los canales de denuncia disponibles, conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 211-A del Código del Trabajo

¿Qué conductas constituyen acoso laboral?

El acoso laboral, también conocido como mobbing, se caracteriza por la violencia psicológica persistenteen el tiempo, orientada a dañar la reputación, las condiciones de trabajo o el bienestar emocional de la persona trabajadora. Puede incluir:

    • Hostigamiento verbal o escrito
    • Exclusión o aislamiento
    • Asignación de tareas degradantes o desproporcionadas
    • Acciones u omisiones que afecten el desempeño o la estabilidad laboral

Estas conductas pueden vulnerar múltiples derechos fundamentales, especialmente la dignidad, honra y vida privada de la persona afectada.

La Ley Karin incorpora el enfoque del Convenio 190, que define: “Violencia y acoso en el mundo del trabajo” como un conjunto de comportamientos o prácticas inaceptables —o amenazas de estos— que se manifiesten una o varias veces y que causen o puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico. Incluye la violencia y el acoso por razón de género.”

La jurisprudencia administrativa (Dictámenes 2328/130 de 2002 y 2210/035 de 2009) reafirma que los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras son límites infranqueables a las facultades del empleador. Por ello, toda práctica que afecte la dignidad o los derechos de la persona trabajadora es incompatible con un ambiente laboral sano y legalmente protegido.

¿Por qué es importante la Ley Karin?

La relevancia de esta ley,es que constituye  una herramienta para garantizar el respeto, la equidad y la seguridad en el trabajo, protegiendo a quienes enfrentan situaciones de acoso o violencia laboral. En Consultora Legal, nos comprometemos a seguir educando sobre su implementación y los pasos necesarios para garantizar que todos en la organización  puedan disfrutar de un entorno laboral libre de violencia.

Fotografías sobre la promulgación de la Ley Karin y charlas a lo largo del país:

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