¿Quiénes están protegidos por la Ley 16.744?

El Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales protege a:

  • Todas las personas que trabajen por cuenta ajena (con contrato de trabajo), sin importar si las labores son manuales o intelectuales, ni la naturaleza de la empresa. Incluye aprendices y trabajadores de casa particular.
  • Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, funcionarios municipales e instituciones descentralizadas.
  • Estudiantes que deban realizar labores que generen ingresos para su establecimiento educacional.
  • Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares.
  • Trabajadores independientes y familiares que realizan labores para un negocio o actividad económica.

En términos generales, la persona trabajadora es toda persona que presta servicios para una empresa, institución o persona natural bajo subordinación o dependencia.

  1.  ¿Qué hacer si sufres un accidente laboral?
  1. Presentar la DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) con el fin de que califiquen tu enfermedad o accidente como profesional, lo antes posible ante la mutualidad correspondiente o ante el Servicio de Salud si el empleador no tiene afiliación.
  2. No firmar finiquito ni anexos de contrato antes de recibir asesoría legal.
  3. Contactar a un abogado laboral para interponer una demanda de indemnización de perjuicios contra la empresa responsable, si corresponde
  4.  Accidentes en paseos o actividades recreativas de la empresa

Con la llegada de celebraciones y actividades de fin de año, es común que surjan dudas sobre la cobertura del seguro en estos eventos. La Ley 16.744 establece que pueden considerarse accidentes laborales si se cumplen ciertos criterios:

  • El evento debe ser organizado exclusivamente por la empresa. Si lo organiza el comité paritario, sindicato o trabajadores, no se considera accidente laboral, aunque cuente con autorización del empleador.
  • Si el trabajador ha consumido alcohol, el accidente no pierde su carácter laboral.

El seguro sólo protege al trabajador, no a familiares o invitados