¿Qué es el despido injustificado, indebido o improcedente y despido carente de causal?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, todo trabajador cuyo contrato haya terminado por alguna de las causales señaladas en los artículos 159, 160 o 161 y que estime que la decisión del empleador es injusta, indebida, improcedente o carente de fundamento legal, puede recurrir ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente para que el tribunal determine la legalidad del despido.

Despido injustifica por causal “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”.

El artículo 161 inciso primero regula una de las causales objetivas de término de contrato, esta es,  “Necesidades de la empresa”

Para que esta causal sea válida, deben concurrir circunstancias objetivas, no basta el mero arbitrio del empleador. La jurisprudencia laboral ha establecido que la causal debe cumplir con ciertos requisitos:

1.       Debe tratarse de una necesidad grave:          La situación que afecta a la empresa debe tener tal entidad que comprometa su funcionamiento o subsistencia.
No basta una disminución de utilidades o una decisión administrativa discrecional.

2.       Debe ser permanente: Si la situación es transitoria o existen otras medidas menos gravosas que permiten afrontar el problema sin despedir personas trabajadoras, no procede invocar esta causal.

3.       Debe fundarse en hechos objetivos: Si bien el legislador no entrega una definición cerrada de “necesidades de la empresa”, sí menciona ejemplos no taxativos que permiten al empleador invocarla:

a)      Racionalización o modernización de la empresa.

b)      Bajas en la productividad.

c)       Cambios en las condiciones del mercado o la economía.

Estas circunstancias deben estar fundadas y acreditadas.